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LEY ORGÁNICA DEL PLAN DE PRESTACIONES DEL EMPLEADO MUNICIPAL
Artículo 1. Se crea el Plan de Prestaciones del Empleado Municipal como una entidad estatal, autónoma para el cumplimiento de sus fines, de derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo por objeto el beneficio de todos los Trabajadores Municipales de la República de Guatemala, con excepción de los servidores públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala. Aplicar y administrar un régimen de pensiones y prestaciones para cubrir las necesidades originadas por vejez, invalidez y muerte del sector laboral mencionado.
LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Artículo 10. Información Pública de Oficio. Los sujetos obligados deberán mantener actualizada y disponible en todo momento de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado.
No aplica para el Plan de Prestaciones dado que no se ha suscrito contratos de usufructo ni es titular de licencias o concesiones para la explotación de bienes del Estado.
Dentro de las funciones del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal no se encuentra la elaboración de listados de las empresas precalificadas para la ejecución de obras públicas.
A la fecha el Plan de Prestaciones del Empleado Municipal no cuenta con obras ejecutadas o en ejecución con fondos públicos u otra fuente de financiamiento.
A la presente fecha el Plan de Prestaciones del Empleado Municipal no ha constituido fideicomisos con fondos públicos.
Nota: El presente numeral no corresponde a la institución por no ser una entidad internacional.
Nota: El presente numeral no corresponde a la institución en virtud de no ser una entidad no gubernamental.
A la presente fecha el Plan de Prestaciones del Empleado Municipal no ha emitido resolución declarando como reserva ninguna información, de acuerdo al procedimiento establecido en los Artículos 25 al 28 del Decreto 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública.
De conformidad con los Artículos 22 y 23 del cuerpo normativo precitado, esta institución si cuenta con información previamente clasificada por ley como confidencial y reservada, pudiendo incluir la siguiente:
- La expresamente definida en el Artículo 24 de la Constitución Política de la República de Guatemala Art. 22 numeral 1.
- La expresamente definida como confidencial en la Ley de Bancos y Grupos Financieros Art. 22 numeral 2.
- La información calificada como secreto profesional Art. 22 numeral 3.
- Toda aquella información que por disposición expresa de una ley sea considerada como confidencial Artículo 22 numeral 4.
- Los datos sensibles o personales sensibles, que solo podrán ser conocidos por el titular del derecho. Art. 22 numeral .
- La información de particulares recibida bajo garantía de confidencia. Art. 22 numeral 6.