Prestación en caso de fallecimiento

En caso de fallecimiento de un miembro del PLAN, se pagará por una sola vez a los beneficiarios que hubiere designado el trabajador o pensionado municipal, el equivalente a un mes de salario o pensión, por cada año laborado, prestación, que no será mayor a quince veces conforme el último salario o pensión devengados y para el cálculo de la Prestación por Fallecimiento tanto el salario, así como la pensión, no podrá exceder el monto de Tres Mil Seiscientos Veintitrés Quetzales (Q3,623.00) monto regulado como máxima pensión en el reglamento de la Ley Orgánica del Plan. Para gozar de esta prestación es requisito que el fallecido, tenga como mínimo seis meses de ser miembro del Plan. No se exigirá este requisito, en caso de muerte por accidente.